Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. Los lineamientos del Comité de Planeación deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Las sesiones del Comité de Planeación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el Puerto o, en su caso, de manera virtual cuando las circunstancias así lo justifiquen;

II. Las sesiones ordinarias deben realizarse cuando menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes;

III. Las convocatorias serán elaboradas por el Administrador Portuario y entregadas por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión a todos los representantes de sus miembros, en el domicilio o correo electrónico que tengan registrados, para las notificaciones ante el Administrador Portuario. Las convocatorias contendrán la fecha, el lugar y el orden del día;

IV. A las sesiones sólo podrá asistir el representante de cada uno de los integrantes del Comité de Planeación previamente acreditado. Para tal efecto, el Administrador Portuario llevará, con base en la información proporcionada, el registro de los representantes de cada uno de sus integrantes. Para cualquier cambio de representante se dará aviso por escrito con acuse de recibo al Administrador Portuario. A dichas sesiones se podrán invitar especialistas en la materia con el objeto de explicar o proporcionar información que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del Comité de Planeación, y V. El Administrador Portuario presidirá todas las sesiones del Comité de Planeación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes, en segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.

Para la modificación de los Lineamientos del Comité de Planeación se requerirá al menos la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Comité y la asistencia del Administrador Portuario y de los dos representantes de la Secretaría.

CAPÍTULO IX MARINAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Los lineamientos del Comité de Planeación deberán sujetarse a lo siguiente: I. Las sesiones del Comité de Planeación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el Puerto o, en su caso, de manera virtual…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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