Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las embarcaciones que podrán remolcar o empujar los remolcadores, atendiendo a las características de estos y a las condiciones del o de los Puertos donde operen, escuchando previamente la opinión del comité de operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.