Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale el Administrador y que hará del conocimiento de la Capitanía.
Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia que estará obligado a comunicar a su capitán, en la forma más expedita posible, los llamados que reciban o las novedades de que se percaten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.