Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Para efectos del artículo 53, fracción VI de la Ley, la Tesorería se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento para determinar el monto a resarcir, mismo que, deberá estar fundado y motivado y señalar:

a) El o los actos de vigilancia de los que deriva el procedimiento;

b) El domicilio en el que el o los probables responsables deberán presentar escrito libre para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos;

c) La posibilidad de que el o los probables responsables señalen un correo electrónico en el que puedan realizarse las notificaciones personales, mismas que surtirán efectos con la confirmación de entrega correspondiente, y d) Que el expediente respectivo queda a disposición del o de los probables responsables para su consulta en el domicilio señalado en el inciso b) de esta fracción, a partir de la notificación del acuerdo de inicio y hasta el vencimiento del plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos;

II. La Tesorería podrá allegarse de las pruebas que estime pertinentes para mejor proveer;

III. El acuerdo de cierre de instrucción deberá notificarse personalmente al o los probables responsables;

IV. Los plazos se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento;

V. La determinación deberá contener, al menos:

a) Nombre de la unidad administrativa de la Tesorería que lo emite;

b) Fecha de emisión;

c) Nombre y domicilio del o los responsables;

d) Número del expediente de que se trate;

e) Acto o actos de vigilancia de los que derive;

f) Observaciones que dieron origen al procedimiento resarcitorio, precisándose las irregularidades detectadas que motivaron la responsabilidad;

g) Fundamento legal y motivación para su fincamiento;

h) Importe en cantidad líquida del monto a resarcir, el procedimiento realizado para determinar dicha cantidad y el señalamiento de que el mismo constituye un crédito fiscal;

i) Plazo para efectuar el pago del monto a resarcir, el que no podrá exceder de treinta días naturales contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, y j) Los medios de defensa que procedan en contra de la resolución y los plazos correspondientes para su interposición, y VI. La determinación del monto a resarcir deberá considerar las indemnizaciones, penas convencionales y cargas financieras que procedan en términos de los contratos, convenios o disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para efectos del artículo 53, fracción VI de la Ley, la Tesorería se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento para determinar el monto a resarcir, mismo que, deberá estar…

¿Está vigente el artículo 101?

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