Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Para efectos del artículo 22 de la Ley, los recursos federales que se reciban dentro del territorio nacional y en el extranjero provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación se podrán concentrar en un día distinto al que se recauden, en los casos siguientes:
I. Los gobiernos de las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, concentrarán los recursos en los plazos y conforme a las disposiciones contenidas en los convenios celebrados con dichos gobiernos;
II. Las instituciones de crédito y entidades financieras efectuarán la Concentración en los plazos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Las Dependencias y Entidades, inclusive sus oficinas establecidas en el extranjero, concentrarán los recursos el día hábil siguiente de recibidos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Tesorería podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior cuando la Dependencia o Entidad justifique que es materialmente imposible cumplir con dicho plazo, y IV. Las autoridades y particulares que no sean Auxiliares y reciban recursos federales de manera eventual, concentrarán dichos recursos a más tardar el día hábil siguiente de recibirlos y deberán cumplir con las mismas obligaciones que los Auxiliares en materia de recaudación.
En caso de incumplimiento en la Concentración oportuna y completa en los términos previstos en este artículo, el Auxiliar con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, calculará y pagará la Indemnización al Fisco Federal y demás montos que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.