Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Las políticas y directrices en materia de inversión y administración de la liquidez que emita el Comité Técnico tendrán por objeto:
I. Definir los porcentajes máximos que la Tesorería podrá invertir en los instrumentos autorizados;
II. Establecer el régimen de inversión de recursos que pueda realizar la Tesorería, el cual deberá comprender:
a) Los intermediarios financieros a través de los cuales podrá realizar sus operaciones de inversión y las demás necesarias para alcanzar este fin;
b) Los instrumentos financieros en los que pueda invertir;
c) Los emisores de instrumentos financieros en los que pueda invertir;
d) Los tipos de divisas en que pueda invertir;
e) Los montos máximos que puedan mantenerse en el portafolio de inversiones por emisor, por tipo de instrumento y por divisa, y f) Los plazos a los que puedan invertirse los recursos y la vigencia promedio máxima que pueda tener el portafolio de inversiones;
III. Determinar las medidas que deben tomarse para la custodia de los valores;
IV. Determinar las políticas para minimizar los riesgos relativos a las operaciones de inversión que realice la Tesorería;
V. Determinar la forma en que habrán de valuarse las inversiones realizadas;
VI. Autorizar los gastos, comisiones y honorarios que por la naturaleza de cada operación puedan generarse;
VII. Establecer los términos en que se efectuará la administración de la liquidez;
VIII. Determinar las políticas para la inversión de recursos objeto de depósitos constituidos ante la Tesorería a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, y IX. Señalar los términos para las demás operaciones que deba realizar la Tesorería en materia de inversiones y administración de la liquidez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.