Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. Las políticas y directrices en materia de inversión y administración de la liquidez que emita el Comité Técnico tendrán por objeto:

I. Definir los porcentajes máximos que la Tesorería podrá invertir en los instrumentos autorizados;

II. Establecer el régimen de inversión de recursos que pueda realizar la Tesorería, el cual deberá comprender:

a) Los intermediarios financieros a través de los cuales podrá realizar sus operaciones de inversión y las demás necesarias para alcanzar este fin;

b) Los instrumentos financieros en los que pueda invertir;

c) Los emisores de instrumentos financieros en los que pueda invertir;

d) Los tipos de divisas en que pueda invertir;

e) Los montos máximos que puedan mantenerse en el portafolio de inversiones por emisor, por tipo de instrumento y por divisa, y f) Los plazos a los que puedan invertirse los recursos y la vigencia promedio máxima que pueda tener el portafolio de inversiones;

III. Determinar las medidas que deben tomarse para la custodia de los valores;

IV. Determinar las políticas para minimizar los riesgos relativos a las operaciones de inversión que realice la Tesorería;

V. Determinar la forma en que habrán de valuarse las inversiones realizadas;

VI. Autorizar los gastos, comisiones y honorarios que por la naturaleza de cada operación puedan generarse;

VII. Establecer los términos en que se efectuará la administración de la liquidez;

VIII. Determinar las políticas para la inversión de recursos objeto de depósitos constituidos ante la Tesorería a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, y IX. Señalar los términos para las demás operaciones que deba realizar la Tesorería en materia de inversiones y administración de la liquidez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Las políticas y directrices en materia de inversión y administración de la liquidez que emita el Comité Técnico tendrán por objeto: I. Definir los porcentajes máximos que la Tesorería podrá invertir en los instrumentos…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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