Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para efectos del artículo 6, segundo párrafo de la Ley, quienes ejerzan Funciones de tesorería rendirán cuentas por el manejo de los Recursos y Valores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, mediante los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa que muestre el detalle de las operaciones de ingreso y egreso realizadas durante el periodo que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.