Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Para efectos del artículo 36 de la Ley, los intereses se causarán conforme a la tasa anual de interés que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria que dé a conocer el Banco de México dentro del período que dure la falta de Entero.
Si durante el período que comprende la falta de Entero el Banco de México no da a conocer la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior, se utilizará la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, que haya dado a conocer el Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se originó la falta de Entero.
En caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.