Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Para efectos del artículo 38 de la Ley, corresponde a la Tesorería efectuar los pagos siguientes:
I. Por obligaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y las que no lo impactan, inclusive el pago de los recursos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos de la Federación, y II. A cargo de un tercero que previamente haya suscrito con la Tesorería un convenio para la realización de los pagos o que por disposición legal así se establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.