Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La Tesorería informará a la unidad administrativa de la Secretaría facultada para calcular y liquidar las participaciones federales que correspondan a las Entidades Federativas y sus municipios, los importes no concentrados a la Tesorería en términos del artículo anterior, a efecto de que en su oportunidad, se descuenten dichos importes del subsecuente cálculo que les corresponda percibir por concepto de participaciones federales.
Para efecto de lo anterior, la unidad administrativa competente de la Secretaría presentará ante la Tesorería las cuentas por liquidar certificadas por cada adeudo a la Federación, incluyendo, en su caso, las actualizaciones y los intereses a la tasa de recargos que correspondan conforme al artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y, respecto del saldo a distribuir, las cuentas por liquidar certificadas se presentarán por el importe exacto a depositar en las cuentas bancarias registradas por las Entidades Federativas.
CAPÍTULO VI De las Garantías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.