Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. La Tesorería emitirá en los actos de vigilancia que lleve a cabo lo siguiente:
I. Un informe, en el que se señale el resultado del análisis de la información y documentación que corresponda.
Tratándose de reconocimientos de existencias los resultados del análisis de la información se incluirá en el acta correspondiente;
II. Las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto. Para tal efecto, se otorgará un plazo, no menor a diez días ni mayor a cuarenta y cinco días naturales, computado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, para que se solventen dichas observaciones e informe la atención que haya dado a las recomendaciones;
III. Tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, un informe final que señale el resultado del análisis de la información y documentación proporcionada para solventar las observaciones y de la atención que se haya dado a las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, señalará aquéllas que no fueron solventadas o atendidas;
IV. Un oficio de cierre en el que se informará la conclusión del acto de vigilancia y, en su caso, la próxima apertura de un acto de vigilancia de seguimiento o la remisión del informe correspondiente a las autoridades competentes para que éstas apliquen las sanciones que procedan, y V. Un diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas, en el que se incluya:
a) Los resultados obtenidos, las observaciones y, en su caso, las recomendaciones formuladas;
b) Las acciones de mejora general del proceso que deban implementarse bajo la coordinación del Auxiliar responsable de los Recursos o Valores que correspondan, y c) La periodicidad en que se deberá informar a la Tesorería sobre la implementación de las acciones de mejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.