Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Las auditorías, revisiones y demás actos de vigilancia de campo se realizarán en el domicilio o las instalaciones del sujeto al acto de vigilancia, conforme a lo siguiente:

I. El oficio de inicio del acto de vigilancia deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) La autoridad que lo emite;

b) Lugar y fecha de emisión;

c) La fundamentación y motivación, así como el objeto del acto de vigilancia;

d) La firma del servidor público facultado para ordenar el acto de vigilancia;

e) El nombre o denominación o razón social del sujeto al acto de vigilancia;

f) El lugar o lugares donde debe efectuarse el acto de vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá cambiar o aumentar los lugares en los que se podrá practicar dichos actos, para lo cual se le notificará de esta situación al sujeto al acto de vigilancia, y g) El nombre del Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería designado para realizar el acto de vigilancia, mismo que podrá ser sustituido, aumentado o reducido en cualquier tiempo por el servidor público facultado para ordenar el acto de vigilancia. La sustitución, aumento o reducción de dicho Personal se notificará al sujeto al acto de vigilancia.

El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería designado para realizar el acto de vigilancia podrá llevarlo a cabo conjunta o separadamente;

II. En el lugar o lugares señalados en el inciso f) de la fracción anterior;

III. Si al presentarse el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería al lugar o domicilio en donde deba llevarse a cabo el acto de vigilancia, no estuviere el servidor público facultado para atender la diligencia, el acto de vigilancia se iniciará con el servidor público facultado para suplirlo siempre que se encuentre en el lugar o domicilio donde deba realizarse dicho acto o, en su defecto, con el servidor público adscrito a la unidad administrativa sujeta al acto de vigilancia.

Tratándose de particulares, que sean o no Auxiliares, si no estuviere el sujeto al acto de vigilancia o su representante legal, el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el sujeto al acto de vigilancia o su representante legal lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir el oficio de inicio. En caso de que no se encuentre en la hora y día fijado en el citatorio, el acto de vigilancia se iniciará con quien se encuentre en el lugar donde se realice dicho acto.

Cuando exista peligro de que el sujeto al acto de vigilancia se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia, el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería podrá proceder al aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros, y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia;

IV. Al iniciarse el acto de vigilancia, el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería que en ella intervengan se deberá identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, el citado Personal los designará, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia afecte la validez y valor probatorio de los resultados del acto de vigilancia.

Los testigos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo el inicio del acto de vigilancia; por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia, o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la diligencia deberá designar de inmediato otros y, ante su negativa o impedimento de los designados, el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería podrá designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no afectará la validez y valor probatorio de los resultados del acto de vigilancia.

El sujeto al acto de vigilancia deberá designar, al menos, a una persona para que atienda el acto de vigilancia hasta su conclusión. De no realizarse la designación, el sujeto al acto de vigilancia deberá atender directamente o a través de su representante legal, el acto de vigilancia de que se trate;

V. El sujeto al acto de vigilancia, su representante legal o la persona designada para atender dicho acto están obligados a permitir al Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería el acceso al domicilio, lugar o lugares en los que dicho acto se practique, así como mantener a su disposición, según corresponda, la contabilidad, libros, informes, registros, información y documentación relacionada y demás papeles relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de Recursos y Valores o, en general, con las Funciones de tesorería. El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería podrá sacar copias o impresiones para que, previo cotejo con sus originales o archivos o sistemas de los que se hayan obtenido, se certifiquen por el referido Personal. También deberán permitir la verificación de los documentos o información que se encuentra en discos, sistemas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Cuando el sujeto al acto de vigilancia lleve a cabo Funciones de tesorería o parte de ellas con sistemas de registro electrónico, microfilmaciones, grabaciones en discos ópticos o, en cualquier otro medio de almacenamiento, deberán poner a disposición del Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo del acto de vigilancia, así como entregarles los archivos electrónicos en donde consten las actividades relativas a las Funciones de tesorería desempeñadas;

VI. Concluido el desarrollo de las actividades en campo del acto de vigilancia, se levantará el acta de cierre. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de vigilancia de las Funciones de tesorería en los lugares autorizados para llevar a cabo el acto de vigilancia, el acta de cierre podrá levantarse en las oficinas de la Tesorería. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia al sujeto al acto de vigilancia, su representante legal o la persona designada en términos del párrafo tercero de la fracción IV de este artículo o con quien se entiende la diligencia, para que asista al levantamiento del acta de cierre, apercibido que de no asistir, el acta se levantará sin su presencia.

Si al levantamiento del acta de cierre no estuviere presente el sujeto al acto de vigilancia, su representante legal o la persona designada para atender el acto de vigilancia en términos del párrafo tercero de la fracción IV de este artículo, el acta se levantará con quien se encuentre en el lugar.

El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería que haya intervenido en el acto de vigilancia, el sujeto al mismo, su representante legal, la persona designada para atender el acto de vigilancia o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al sujeto al acto de vigilancia; si cualquiera de las personas mencionadas no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y VII. Los hechos u omisiones consignados por el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería en las actas e informes a que se refiere este Título hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las irregularidades detectadas en el acto de vigilancia y se entenderán consentidos, siempre y cuando no sean desvirtuados en los plazos señalados en este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Las auditorías, revisiones y demás actos de vigilancia de campo se realizarán en el domicilio o las instalaciones del sujeto al acto de vigilancia, conforme a lo siguiente: I. El oficio de inicio del acto de vigilancia…

¿Está vigente el artículo 91?

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