Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Para efectos del artículo 54 de la Ley, si derivado de los actos de vigilancia se detecta alguna irregularidad que implique la falta de Concentración o Entero de recursos a la Tesorería y ésta no se solvente, concluido el acto de seguimiento correspondiente se procederá a:
I. Determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, con base en los recursos no concentrados o enterados a la Tesorería por parte del o de los probables responsables, y II. Informar a las autoridades competentes las irregularidades detectadas a fin de que determinen, en su caso, las responsabilidades y sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.