Reglamento federal

Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Para efectos de los artículos 23, 26 y 94, fracción VI de la Ley, la Secretaría presentará al Consejo los resultados de la evaluación que haya realizado a los Instrumentos de Planeación dentro de los noventa días hábiles posteriores al periodo de vencimiento anual de cada uno de ellos, para que éste emita las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes, en un plazo de noventa días hábiles contado a partir de la presentación de los resultados y de acuerdo con sus reglas de operación. El Consejo convocará la participación social en la evaluación de los Instrumentos de Planeación.

Una vez que la Secretaría reciba las observaciones y recomendaciones que haya formulado el Consejo, someterá a consideración del Titular de la Secretaría el resultado de la evaluación y, en su caso, las adecuaciones que se realizarán a los Instrumentos de Planeación, en términos de los artículos 23 y 26 de la Ley.

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS METODOLOGÍAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

Para efectos de los artículos 23, 26 y 94, fracción VI de la Ley, la Secretaría presentará al Consejo los resultados de la evaluación que haya realizado a los Instrumentos de Planeación dentro de los noventa días…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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