Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Para la integración de la información que contendrá el Sistema, la CONUEE a más tardar el 28 de febrero de cada año, emitirá los lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo incluyendo a los Suministradores de energía eléctrica y de combustibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

Para la integración de la información que contendrá el Sistema, la CONUEE a más tardar el 28 de febrero de cada año, emitirá los lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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