Artículo 25 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo reformado DOF 25-09-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.