Artículo 32 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.