Artículo 44 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Para los efectos del artículo 18, último párrafo de la Ley, el premio que derive de una operación de reporto, que se celebre de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México, se considera interés.
Capítulo IV Del uso o goce temporal de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.