Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
Capítulo II De la enajenación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.