Artículo 8 de Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.