Artículo 110 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.