Artículo 136 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:
I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.