Artículo 181 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.