Artículo 199 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.
CAPÍTULO IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.