Reglamento federal

Artículo 206 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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