Artículo 229 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.