Reglamento federal

Artículo 236 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.

En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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