Artículo 240 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.
CAPÍTULO IX De los Requisitos de las Deducciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.