Artículo 281 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el Impuesto sujeto a diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización.
Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del Impuesto generado con motivo de una reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.