Reglamento federal

Artículo 292 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:

I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos;

II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos;

III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos;

IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos;

V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;

VI. El emisor de los títulos, y VII. El número de serie y cupón de los mismos.

El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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