Artículo 300 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.