Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente:
I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte;
b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.