Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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