Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96. Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley, respecto de los intereses pagados por dichas instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.

CAPÍTULO V Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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