Artículo 98 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.