Artículo 21 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Para efectos del artículo 43 de la Ley, se reanudará el trámite de beneficio de pensión una vez que los interesados presenten al Instituto la sentencia ejecutoriada que defina su situación.
CAPÍTULO II Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.