Artículo 73 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. En caso de que el interesado que, conforme a la convocatoria, se le hubiere otorgado la beca y no se presente a cobrarla dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que le fue otorgada, perderá dicho beneficio.
Los pagos se efectuarán a nombre del militar de quien se haga derivar el derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.