Artículo 93 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. La Secretaría de origen constituirá a petición del militar o por sí misma un consejo médico, para determinar en cada caso, los padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20%, ameriten cambio de arma, rama, cuerpo o servicio del personal militar que presente dichos trastornos, y formulará la petición respectiva en los casos que proceda.
El Consejo se integrará por dos médicos militares o navales especialistas designados por la Dirección General de Sanidad Militar o Naval y, en caso de que se requiera recabar la opinión de otros profesionistas, hará la solicitud o designación que corresponda.
El análisis que se practique de cada caso, deberá revestir las formalidades de un dictamen pericial.
El funcionamiento del consejo médico se regirá por el instructivo que emitan las Secretarías de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.