Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información · Última reforma de referencia: 24-02-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuestión sean reservados o confidenciales.

En estos casos, los solicitantes podrán promover ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT la verificación de falta de respuesta en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 24-02-2006 CAPÍTULO IV DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información?

La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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