Artículo 2 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- En relación con el artículo 1 de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos.
El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.