Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- En los casos en que por falta de quórum una sesión ordinaria no se realice o suspenda, ésta se deberá reprogramar dentro de los siguientes quince días hábiles y, tratándose de sesiones extraordinarias, la reprogramación se hará dentro de los siguientes cinco días hábiles.

En el supuesto de que durante el desarrollo de una sesión se reduzca la asistencia de consejeros, de tal manera que deje de haber quórum, el Presidente, deberá suspender dicha sesión y determinar la continuación de la misma, señalándose nuevo día y hora para tal efecto, o en su caso darla por concluida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

En los casos en que por falta de quórum una sesión ordinaria no se realice o suspenda, ésta se deberá reprogramar dentro de los siguientes quince días hábiles y, tratándose de sesiones extraordinarias, la reprogramación…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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