Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de área, el titular del área de contabilidad y los representantes jurídicos del Instituto estarán facultados para expedir copias autorizadas de los documentos relativos a los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO SEXTO Del Órgano Interno de Control

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de área, el titular del área de contabilidad y los representantes jurídicos del Instituto estarán facultados para expedir copias autorizadas de los…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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