Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de área, el titular del área de contabilidad y los representantes jurídicos del Instituto estarán facultados para expedir copias autorizadas de los documentos relativos a los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO SEXTO Del Órgano Interno de Control
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.