Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:
I. Honestidad y transparencia;
II. Calidad;
III. Profesionalidad;
IV. Mejora regulatoria;
V. Austeridad en gastos, y VI. Información y servicios digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.