Artículo 7 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado.
De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.