Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro:

I. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para ello se celebren;

II. Los sujetos obligados, conforme a los procedimientos de operación que expida el Secretariado Ejecutivo, y III. El público en general, en términos de lo dispuesto por este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro: I. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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