Artículo 6 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, así como los sujetos obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.