Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La convocatoria deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos hubiere recibido los bienes, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, del presente Reglamento, o del día en que se hubiere obtenido el nuevo avalúo en caso de que éste resulte necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.