Artículo 35 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. Mención referente a que el Instituto convoca a la subasta pública;
II. La fecha, hora y lugar para la presentación de posturas, y celebración de la subasta pública, así como el plazo, horario y lugar de presentación física del bien y, en su caso, el señalamiento de que el procedimiento de subasta pública se realizará a través de medios electrónicos.
Para efectos del párrafo anterior, la presentación física será realizada por un servidor público del Instituto o, en su caso, por el tercero especializado designado por éste, con la finalidad de que el interesado pueda verificar físicamente el bien en el lugar donde se encuentre, con independencia de la imagen digitalizada que del mismo se publique en la página electrónica del Instituto;
III. La indicación de que ninguna de las condiciones de la convocatoria podrán ser negociadas;
IV. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la subasta pública, incluyendo su valor base de enajenación, el cual no podrá ser menor al señalado en el avalúo correspondiente. De ser necesario, las fotografías, planos, diagramas, descripción del área construida e instalaciones incorporadas, que permitan identificarlos individualmente, así como la información específica respecto a su estado de conservación;
V. El lugar, horario y plazo en el que la Delegación realizará la entrega del bien, precisando que si transcurrido el plazo de un mes para la entrega del bien o bienes, no son retirados los bienes, el Instituto procederá en términos del artículo 57, del presente Reglamento;
VI. Las condiciones de pago;
VII. Las condiciones de la garantía de seriedad y sostenimiento;
VIII. La indicación de que invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, además de que cualquier persona podrá asistir a los actos de la subasta en calidad de observador, registrando previamente su participación en la página electrónica del Instituto, y IX. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del oferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.