Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, deberá informar a la Subdelegación a la que correspondan los créditos fiscales por los que se adjudicaron los bienes al Instituto, sobre el importe obtenido por la enajenación de los mismos.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por la enajenación de bienes, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter administrativo que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a todos los bienes que, a la fecha de su entrada en vigor, se hubieran adjudicado a favor del Instituto con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y no hayan sido enajenados conforme al artículo 291 de la Ley del Seguro Social.

CUARTO.- En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las Delegaciones deberán proceder, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o de la Subdelegación que corresponda, a tramitar el avalúo de todos aquellos bienes que a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento carezcan del mismo o la vigencia de éste haya fenecido.

QUINTO.- El Instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para diseñar, desarrollar e implementar el sistema tecnológico que permita licitar los bienes a que se refiere este Reglamento, a través de la red mundial de computadoras (Internet), en la página electrónica del Instituto.

SEXTO.- El Instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento para expedir los lineamientos para la asignación de la Clave Única que de acuerdo con su naturaleza permitirá su identificación.

SÉPTIMO.- Los bienes adjudicados a favor del Instituto a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento que se encuentren en resguardo de las Subdelegaciones, deberán ser puestos bajo custodia de la Delegación a cuya circunscripción pertenezcan dentro de un plazo que no podrá exceder de 90 días hábiles, previa suscripción del acta de entrega recepción correspondiente, en los términos del presente Reglamento.

OCTAVO.- El Instituto a través de la Dirección de Finanzas en un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, expedirá los criterios para la contabilización de los ingresos que se obtengan de la enajenación; la actualización de los registros contables; los fondos para llevar a cabo la administración y enajenación de los bienes; así como la dispersión de fondos a las cuentas individuales.

NOVENO.- El Consejo Técnico del Instituto expedirá, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Integración y Operación de los Comités Técnicos de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, a que se refieren los artículos 20 y 21 del mismo ordenamiento.

Las Delegaciones del Instituto deberán instalar el respectivo Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, dentro de los 30 días naturales posteriores a la expedición del Manual de Integración y Operación mencionado en el párrafo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, deberá informar a la Subdelegación a la que correspondan los créditos fiscales por los que se adjudicaron los bienes al Instituto, sobre el importe obtenido por la…

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