Artículo 102 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Sujetos de aseguramiento;
II. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;
III. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;
IV. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;
V. Causas de terminación del convenio, y VI. Sanciones por incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.